Marco regulatorio mexicano aplicable a Hospidoctor: LFPDPPP, NOM-024, NOM-004, Ley General de Salud
Última actualización: agosto de 2026
Hospidoctor opera bajo el marco normativo de los Estados Unidos Mexicanos en materia de salud, protección de datos personales y expediente clínico electrónico. Este documento describe el cumplimiento normativo aplicable a la plataforma y las responsabilidades de cada parte en dicho cumplimiento. HIPAA (Health Insurance Portability and Accountability Act) es una ley federal estadounidense y no aplica en México; el marco equivalente y vinculante en México es el que se describe a continuación.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su Reglamento.
La LFPDPPP es la norma rectora en materia de protección de datos personales en México, incluidos los datos sensibles de salud. Hospidoctor cumple con la LFPDPPP en los siguientes aspectos:
NOM-024-SSA3-2012: Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud.
Hospidoctor diseña su módulo de expediente clínico electrónico de manera que permita a EL CLIENTE cumplir con las disposiciones de la NOM-024-SSA3-2012, en particular:
Importante: la responsabilidad de la integridad, veracidad y completitud del contenido clínico del expediente recae en los profesionales de la salud del CLIENTE, no en Hospidoctor.
NOM-004-SSA3-2012: Del expediente clínico.
La NOM-004-SSA3-2012 establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos que deben observarse en la integración, uso, manejo, archivo, conservación y propiedad del expediente clínico. Hospidoctor facilita a EL CLIENTE los siguientes elementos para el cumplimiento de esta norma:
El CLIENTE, como establecimiento de atención médica, es el responsable de garantizar que sus profesionales de salud integren el expediente clínico conforme a todos los requisitos de la NOM-004-SSA3-2012.
Ley General de Salud (LGS) y NOM-197-SSA1-2017.
La Ley General de Salud establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como las atribuciones de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) sobre los establecimientos de atención médica. Hospidoctor reconoce y clarifica las siguientes responsabilidades:
Dependiendo de la especialidad y tipo de servicio del CLIENTE, pueden ser aplicables otras NOMs. Hospidoctor diseña su PLATAFORMA para facilitar el cumplimiento general de estas normas, sin que ello sustituya la responsabilidad del CLIENTE:
| NOM | Materia | Módulo Relacionado en Hospidoctor |
|---|---|---|
| NOM-004-SSA3-2012 | Expediente clínico | Expedientes, notas de evolución, consentimientos |
| NOM-024-SSA3-2012 | Sistema de información de registro electrónico | Expediente clínico electrónico, CIE-10 |
| NOM-197-SSA1-2017 | Establecimientos para la atención médica | Admisiones, gestión de camas |
| NOM-072-SSA1-2012 | Etiquetado de medicamentos | Módulo de recetas y medicamentos |
| NOM-006-SSA3-2011 | Para la práctica de anestesiología | Consentimientos, registros quirúrgicos |
EL CLIENTE, como establecimiento de atención médica, asume plena responsabilidad en los siguientes aspectos:
Para consultas relacionadas con el cumplimiento normativo de la PLATAFORMA, protección de datos personales o ejercicio de derechos ARCO, contacte a Hospidoctor en contacto@hospidoctor.com. Para asuntos regulatorios ante COFEPRIS, el CLIENTE debe dirigirse directamente a dicha autoridad. Para inconformidades en materia de protección de datos personales, el titular puede acudir al INAI (www.inai.org.mx).
Para cualquier duda, solicitud o ejercicio de derechos relacionado con este documento, puedes contactar al departamento legal y de protección de datos de EL PROVEEDOR:
Email: contacto@hospidoctor.com