Cumplimiento Normativo

Marco regulatorio mexicano aplicable a Hospidoctor: LFPDPPP, NOM-024, NOM-004, Ley General de Salud

Última actualización: agosto de 2026

Hospidoctor opera bajo el marco normativo de los Estados Unidos Mexicanos en materia de salud, protección de datos personales y expediente clínico electrónico. Este documento describe el cumplimiento normativo aplicable a la plataforma y las responsabilidades de cada parte en dicho cumplimiento. HIPAA (Health Insurance Portability and Accountability Act) es una ley federal estadounidense y no aplica en México; el marco equivalente y vinculante en México es el que se describe a continuación.

1.Protección de Datos Personales (LFPDPPP)

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su Reglamento.

La LFPDPPP es la norma rectora en materia de protección de datos personales en México, incluidos los datos sensibles de salud. Hospidoctor cumple con la LFPDPPP en los siguientes aspectos:

  • Aviso de Privacidad: Hospidoctor cuenta con un Aviso de Privacidad LFPDPPP integral, publicado en la PLATAFORMA, que informa a los titulares de los datos sobre el responsable del tratamiento, las finalidades, las transferencias y los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
  • Doble rol responsable/encargado: Hospidoctor actúa como responsable de los datos de los USUARIOS de la plataforma, y como encargado de los datos de salud de los pacientes del CLIENTE, conforme al artículo 37 de la LFPDPPP.
  • Datos sensibles de salud: los datos de salud de los pacientes se tratan con el máximo nivel de protección, con cifrado en tránsito y en reposo, sin utilizarlos para finalidades distintas a la prestación del servicio.
  • Derechos ARCO: los titulares pueden ejercer sus derechos dirigiendo su solicitud a contacto@hospidoctor.com. Hospidoctor responderá en un plazo máximo de 20 días hábiles conforme al artículo 24 de la LFPDPPP.
  • Autoridad garante: el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es la autoridad garante ante la cual los titulares pueden acudir en caso de inconformidad.

2.Expediente Clínico Electrónico (NOM-024-SSA3-2012)

NOM-024-SSA3-2012: Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud.

Hospidoctor diseña su módulo de expediente clínico electrónico de manera que permita a EL CLIENTE cumplir con las disposiciones de la NOM-024-SSA3-2012, en particular:

  • Registro estructurado de la información clínica del paciente, incluyendo datos de identificación, antecedentes, motivo de consulta, exploración física, diagnósticos con codificación CIE-10, plan terapéutico y notas de evolución.
  • Identificación única del paciente con campos de CURP y datos demográficos.
  • Control de acceso por roles para garantizar que solo el personal autorizado acceda al expediente.
  • Registro de auditoría de accesos y modificaciones al expediente.
  • Almacenamiento seguro con cifrado en reposo y en tránsito.

Importante: la responsabilidad de la integridad, veracidad y completitud del contenido clínico del expediente recae en los profesionales de la salud del CLIENTE, no en Hospidoctor.

3.Expediente Clínico (NOM-004-SSA3-2012)

NOM-004-SSA3-2012: Del expediente clínico.

La NOM-004-SSA3-2012 establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos que deben observarse en la integración, uso, manejo, archivo, conservación y propiedad del expediente clínico. Hospidoctor facilita a EL CLIENTE los siguientes elementos para el cumplimiento de esta norma:

  • Campos estructurados para historia clínica, notas de evolución, hojas de indicaciones, consentimientos informados y referencias/contrarreferencias.
  • Módulo de consentimientos informados para procedimientos de alto riesgo (NOM-004 §10.1.1).
  • Conservación de registros conforme a los plazos legales establecidos por la NOM-004.
  • Acceso restringido al expediente por roles y permisos configurables.

El CLIENTE, como establecimiento de atención médica, es el responsable de garantizar que sus profesionales de salud integren el expediente clínico conforme a todos los requisitos de la NOM-004-SSA3-2012.

4.Ley General de Salud y Establecimientos de Atención Médica

Ley General de Salud (LGS) y NOM-197-SSA1-2017.

La Ley General de Salud establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como las atribuciones de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) sobre los establecimientos de atención médica. Hospidoctor reconoce y clarifica las siguientes responsabilidades:

  • EL CLIENTE es el responsable de obtener y mantener vigentes los avisos de funcionamiento y licencias sanitarias ante COFEPRIS, conforme a la LGS y la NOM-197-SSA1-2017 (requisitos mínimos para establecimientos de atención médica de pacientes hospitalizados).
  • Hospidoctor es un proveedor de software y no es un establecimiento de atención médica ni un prestador de servicios de salud, por lo que no requiere licencia sanitaria de COFEPRIS para operar.
  • La PLATAFORMA no sustituye las obligaciones regulatorias del CLIENTE ante COFEPRIS ni ante cualquier otra autoridad sanitaria federal o estatal.

5.Normas Oficiales Mexicanas Adicionales

Dependiendo de la especialidad y tipo de servicio del CLIENTE, pueden ser aplicables otras NOMs. Hospidoctor diseña su PLATAFORMA para facilitar el cumplimiento general de estas normas, sin que ello sustituya la responsabilidad del CLIENTE:

NOMMateriaMódulo Relacionado en Hospidoctor
NOM-004-SSA3-2012Expediente clínicoExpedientes, notas de evolución, consentimientos
NOM-024-SSA3-2012Sistema de información de registro electrónicoExpediente clínico electrónico, CIE-10
NOM-197-SSA1-2017Establecimientos para la atención médicaAdmisiones, gestión de camas
NOM-072-SSA1-2012Etiquetado de medicamentosMódulo de recetas y medicamentos
NOM-006-SSA3-2011Para la práctica de anestesiologíaConsentimientos, registros quirúrgicos

6.Responsabilidades del Cliente en Materia de Cumplimiento

EL CLIENTE, como establecimiento de atención médica, asume plena responsabilidad en los siguientes aspectos:

  • Obtener el consentimiento expreso de sus pacientes para el tratamiento de sus datos personales sensibles de salud, conforme a la LFPDPPP y al art. 83 de la LGS.
  • Asegurar que su personal de salud cumple con las NOMs aplicables al giro en el ejercicio de sus funciones clínicas.
  • Mantener vigentes los avisos de funcionamiento y licencias sanitarias ante COFEPRIS.
  • Verificar que los expedientes clínicos integrados en la PLATAFORMA cumplen con los requisitos de la NOM-004-SSA3-2012.
  • Reportar cualquier brecha de seguridad de datos de pacientes a las autoridades correspondientes (INAI, COFEPRIS) conforme a la normativa aplicable.

7.Contacto para Cumplimiento Normativo

Para consultas relacionadas con el cumplimiento normativo de la PLATAFORMA, protección de datos personales o ejercicio de derechos ARCO, contacte a Hospidoctor en contacto@hospidoctor.com. Para asuntos regulatorios ante COFEPRIS, el CLIENTE debe dirigirse directamente a dicha autoridad. Para inconformidades en materia de protección de datos personales, el titular puede acudir al INAI (www.inai.org.mx).

Contacto

Para cualquier duda, solicitud o ejercicio de derechos relacionado con este documento, puedes contactar al departamento legal y de protección de datos de EL PROVEEDOR:

Email: contacto@hospidoctor.com